LEY DE TRASPLANTES DE ORGANOS
Textualmente, la Ley dice: La extracción de órganos u otras piezas anatómicas de fallecidos podrá realizarse con fines terapéuticos o científicos, en el caso de que éstos no hubieran dejado constancia expresa de su oposición, aunque en la práctica no se realiza ninguna extracción si los familiares de la persona que ha fallecido no lo aprueban.
El rechazo crónico tiene lugar durante muchos años. La respuesta inmunitaria constante del cuerpo contra el nuevo órgano lentamente daña los tejidos u órganos trasplantados.
Lucero
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